REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000162
Admitida la solicitud de FIJACION de la OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, identificada en autos, actuando en representación de su hija, la niña xxxxxxxxxx, identificada en autos, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE ARIAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.920, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2008-002063; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL, descontados por la Empresa INVERSAN, C.A., del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano ENRIQUE JOSE ARIAS MALAVE, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, en su condición de representante legal de la niña xxxx, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Utilidades y Vacaciones, además de otros beneficios, que pueda percibir el demandado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, en su condición de representante legal de la niña xxxxxxxxxxxx, los primeros cinco días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad, y TERCERO: Medida de Retención de Veinte (20) MENSUALIDADES FUTURAS que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa INVERSAN, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, frente al Banco Provincial, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSAA ZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSAA ZOCAR.
AJD/LETICIA C.