REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000163
Admitida como ha sido la demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana CARMEN ROSA SALAZAR CARRASCO, a favor de sus hijos el adolescente y niña MARLON JOSE y CHIQUINQUIRA ROSALYN “AVILA SALAZAR”, plenamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-001814 y vista la diligencia de fecha 23/09/2008, cursante al folio diez (10) del cuaderno principal del referido expediente, debidamente suscrita pro la parte demandante; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN TERCIO del salario mínimo, que devenga el ciudadano MARLON ENRIQUE AVILA MORENO, cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA SALAZAR CARRASCO, en su condición de representante legal del adolescente y niña de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la empresa SOLTUCA, C.A., Zona Industrial Los Montones, avenida 01, pacerla 177, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.