REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006793

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NIRIA ESPERANZA ESTABA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.860.322, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, actuando en nombre de sus hijos: ALFREDO ENRIQUE, CARLOS ALBERTO y ANA CECILIA “GUTIERREZ ESTABA”, de veintiún (21) trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En el cual solicitan sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad v-3.322.744, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano: ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos ALFREDO ENRIQUE, CARLOS ALBERTO y ANA CECILIA “GUTIERREZ ESTABA”, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MADILEMNY DEL VALLE CELTA ALFARO y DILCIA MARIA MORENO DE GUZMAN, en fecha 26-02-2008, inserta a los folios (10) y (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a el ciudadano ALFREDO ENRIQUE “GUTIERREZ ESTABA”, al adolescente y la niña CARLOS ALBERTO y ANA CECILIA “GUTIERREZ ESTABA”, hijos su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO