REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004031

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de este Estado, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente ESTEFANY ANDREINA PATIÑO, de quince (15) años de edad, quien es hija de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.331.965, donde expone: Que la ciudadana CARMEN ZORAIDA PATIÑO, antes identificada, compareció en fecha 20/08/2008, y pidió la rectificación del Acta de Nacimiento de su hija ESTEFANY ANDREINA PATIÑO, que reposan en los Libros de Registro de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en virtud de que se incurrió en un error involuntario en el acta, con respecto a su número de cédula colocado como “8.331.963”, siendo el numero correcto “8.331.965”, así mismo, colocaron que la prenombrada adolescente nació en el año “1992”, siendo que nación en el año “1993”. Y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida en fecha 22 de Septiembre de 2008, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: 1.- Acta de Comparecencia levantada a la ciudadana CARMEN ZORAIDA PATIÑO.- 2.- Constancia de nacimiento, emanada Hospital “Dr. Luis Razetti”, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente ESTEFANY ANDREINA PATIÑO. 4.- Constancia de Datos Filiatorios emanada de la ONIDEX, en la cual hace constar el error denunciado en el número de cédula de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PATIÑO; y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PATIÑO, es “8.331.965”; así mismo, se Ratifica el año de nacimiento correcto de la adolescente ESTEFANY ANDREINA PATIÑO es el año 1992 y no como aparecen en la Partidas de Nacimiento, hija de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PATIÑO, plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al Acta No. 551 del año 1993. Librese los oficio respectivos.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,


Abog. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abog. ORLYMAR CARREÑO