REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004228.
Por recibida la anterior solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS SALAZAR de BERMUDEZ, venezolana, mayos de edad, titular de la cédula de identidad V-4.902.603, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.996, a favor de la niña xxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, ordena la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Igualmente se INSTA a la parte interesada a indicar en su solicitud lo siguiente: 1) Nombre y apellido del representante legal de la niña, así como su respectiva dirección. 2) discriminar los conceptos señalados que generaron el pago consignado mediante cheque 00584626, adjunto a la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG