REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004248
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña ALEJANDRA SALAZAR RONDON, de un (01) años de edad, hijos de los ciudadanos ANAYZARETH NATHALY RONDON Y DOUGLAS JOSE SALAZAR MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 21.362.654 y V- 19.018.048 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERA: El ciudadano padre DOUGLAS JOSE SALAZAR MARTINEZ, se compromete a la Obligación de Manutención por la cantidad del 46% de su salario, repartidos a razon de 23% quincenal. Así como se compromete a entregar el 30% de sus utilidades para cubrir los gastos del mes de diciembre y 30% de sus vacaciones para cubrir los gastos escolares del mes de septiembre. SEGUNDA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERA: La ciudadana ANAYZARETH NATHALY RONDON, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes .CUARTA El ciudadano DOUGLAS JOSE SALAZAR MARTINEZ, autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial al departamento de recursos humanos del Intituto Autonomo Policia Estado Anzoátegui, ubicada en Av. Intercomunal, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui lugar donde presta sus servicios, los fines de que sean descontados los respectivos veneficios establecidos en la cláusulas primera e igualmente las 16 mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de mi hija ciudadana ANAYZARETH NATHALY RONDON. QUINTA : El DOUGLAS JOSE SALAZAR MARTINEZ, solicito en este acto se le apertura una cuenta de ahorro a nombre de la madre de mi hija la Ciudadana ANAYZARETH NATHALY RONDON, a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de Manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturaza la cuenta envié oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos del Intitulo Autónomo Policía Estado Anzoátegui. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés de la niña ALEJANDRA SALAZAR RONDON, de un (01) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, Asimismo Se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal aperturas una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre de la madre de a niña de autos autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros, igualmente se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos Intitulo Autónomo Policía Estado Anzoátegui, a los fines de notificarles de la retención de las 16 mensualidades futuras a retener en caso de renuncia retiro o terminación laboral del ciudadano DOUGLAS JOSE SALAZAR MARTINEZ, dicho monto deberá ser remitido a este tribunal en cheque de gerencia a nombre de la madre antes mencionada por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO