REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002065
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los Abogados WILLIAM A, BARRIOS ROJAS y LEYCYSMAR CASTILLO LEON, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña MARIA ANTONIETA TIAPA, de once (11) meses de nacida actualmente.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña MARIA ANTONIETA TIAPA, de once (11) meses de nacida actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos OMAR ANTONIO VILLALON CEDEÑO y MILAGROS DEL VALLE CHACIN DE VILLALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.244.469 y 8.281.193, domiciliados en la calle Juan Griego, casa Nº 104, Barrio Rómulo Gallegos, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informes Integral a los ciudadanos OMAR ANTONIO VILLALON CEDEÑO y MILAGROS DEL VALLE CHACIN DE VILLALON, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO