REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002073
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos EDIDSON ESTEBAN JAIME LANDAETA Y ROSA ELENA TUSEN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.208.481 y V-10.196.830, domiciliados en la Calle Súper S, Nº 48, Barcelona Estado Anzoátegui respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dra. IRAIMA RAMOS H., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 81.005 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño y la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, actualmente con once (11) dieciséis (16) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/Yolanda.-