REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Diecisiete (17) de Septiembre del año 2008
Años 198° y 149°

Mediante auto de fecha 25 de Julio del año 2.008, se admite solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en forma verbal por la ciudadana: NEXIS LEONOR SANCHEZ MAIZ, Venezolana, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle los Abogados Santa Rosa III, casa Nro 19, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.290.909; actuando en su carácter de madre y representante de los niños: XX, de X (X) años de edad y XX (X) X de nacido respectivamente, en contra de su legítimo padre RICHARD ISMAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión y oficio Ingeniero Químico, titular de la cédula de identidad Nro. 11.795.074, y domiciliado en el sector Parcelamiento, El Tejar, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. (F -07).
Se ordenó la notificación del Ministerio Público (F-07) (25-07-08), y del mencionado progenitor a los fines de su contestación, a la demanda y a la asistencia a la audiencia conciliatoria (F-07) (25-07-08).
Al folio 11, cursa oficio Nro. 2038-262 de fecha 25-07-08, recibido por el Fiscal de Guardia del Ministerio Público en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano; RICHARD ISMAEL MUJICA.
En fecha 13-08-08. Se realizó Audiencia conciliatoria con ambos comparecientes, quienes previa conversación con la jueza en el despacho expusieron sus diversos criterios en cuanto a la demanda incoada, y siéndole advertida por la Jueza las obligaciones que le corresponden a ambos padres en la manutención y desarrollo integral de sus hijos. Seguidamente estos quedaron solos conversando al respecto y le manifestaron al Tribunal, haber llegado a un acuerdo para terminar el procedimiento, procediéndose a levantar el acta respectiva.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano RICHARD ISMAEL MUJICA, que textualmente expone que ha llegado a un acuerdo conciliatorio de la siguiente manera: “Ofrezco para mis hijos una pensión de Manutención por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, en dos partidas sucesivas, es decir los días 15 y 30 de cada mes, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada una, los cuales depositaré en la cuanta de ahorro Nro. 01140513105233001963, Banco Bancaribe, a nombre de la ciudadana; Nexis Leonor Sánchez, madre de los niños”.- Y yo Nexis Leonor Sánchez, antes identificada, expongo: “Acepto el ofrecimiento que se me hace de la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, en dos partidas sucesivas, los días 15 y 30 de cada mes, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00)”, Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
Seguidamente el tribunal le indica a las partes que el monto acordado por ellos deberá ser ajustado automáticamente de manera proporcional en consideración al incremento de los ingresos del obligado y las necesidades del niño y la tasa inflacionaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niñas y Del Adolescente.
Al folio 17, cursa opinión del Ministerio Publico.
Vista la opinión favorable con relación al convenio planteado (F-17) de fecha 16-09-08, emitida por la Fiscal Especializada Décima Primera (11) del Ministerio Público en materia de protección, por cuanto no afecta los derechos de los solicitantes, tal como fue opinado por la representante de la vindicta publica, esta Juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos; NEXIS LEONOR SANCHEZ MAIZ y RICHARD ISMAEL MUJICA, a favor de los niños: XX, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

DRA: MIRNA MARIN M.
SECRETARIO

ABG. JONATHAN RODRIGUEZ

CPA-1095-08