En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las (02:10 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en el Centro Comercial Malaver II, en la Planta Baja, local Nª 91-A ubicado en la Av. Santiago Mariño, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio CARLENIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.704, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO MAGALLANES GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS MAGALLANES GONZALEZ, C.A contra la EMPRESA (ABOINCA). Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, quien es el Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, no se encuentra en la zona de la ciudad de El Tigre, asimismo se acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: , EDGAR BRITO titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: Daniel ENRIQUE HORTUA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.664.409, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nª 1.308.488, en su carácter de Presidente de la empresa demandada (ABOINCA), de la misión del Tribunal. En éste estado interviene la Abogada en ejercicio CARLENIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.704 y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien mueble, el cual a medida de su señalamiento será justipreciado por el experto designado, PRIMERO: Una Pic-Up de marca Chevrolet, modelo: Dimax, de color gris, con placas 08E-BAO, el cual posee las siguientes características: el numero de serial no se pudo verificar, por cuanto se encuentra cerrada, el parachoque delantero está malo, lado izquierdo y derecho posee un choque, el parachoque trasero está chocado, la mica izquierda trasero está rota, posee reproductor, la compuerta trasera está chocada, posee un foco roto, posee ralladuras en algunas partes, el vidrio parabrisa se encuentra estillado, posee en las puertas delanteras un logo que dice: “ ABO INCA”, posee cuatro cauchos media vida y posee uno de repuesto en regular estado, no se compró su funcionamiento por encontrarse cerrada ni tampoco se verificó en su interior y se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, el inmueble tiene un valor aproximado de (Bs. 70.000,oo). Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento por la Abogada ejecutante, el Tribunal declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, el bien mueble, es decir, una Pic-Up de marca Chevrolet, modelo: Dimax, de color gris, con placas 08E-BAO, y que con la asesoramiento del practico, el bien mueble posee las siguientes características: el numero de serial no se pudo verificar, por cuanto se encuentra cerrada, el parachoque delantero está malo, lado izquierdo y derecho posee un choque, el parachoque trasero está chocado, la mica izquierda trasero está rota, posee reproductor, la compuerta trasera está chocada, posee un foco roto, posee ralladuras en algunas partes, el vidrio parabrisa se encuentra estillado, posee en las puertas delanteras un logo que dice: “ ABO INCA”, posee cuatro cauchos media vida y posee uno de repuesto en regular estado, no se compró su funcionamiento por encontrarse cerrada ni tampoco se verificó en su interior y se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, el inmueble tiene un valor aproximado de (Bs. 70.000,oo). Seguidamente el Tribunal procede hacer la debida entrega del bien mueble embargado ejecutivamente al Depositario Judicial designado, el cual estando presente lo recibe conforme. En éste estado hace acto de presencia el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TINEO BOADA, con Inpreabogado bajo el Nª 37.197, en su carácter de Abogado asistente del ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, y expone: “ Visto el embargo ejecutivo, decretado por el Tribunal de la causa, pongo en conocimiento a éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, de que en fecha pasada, se verificó embargo preventivo, sobre bienes muebles, propiedad de la empresa ABOINCA, en dicho embargo practicado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se acordó un plazo de cuarenta y cinco días (45), para cumplir la obligación, obligación que quedó satisfecha mediante el embargo y el acuerdo celebrado entre las partes en aquella ocasión, y que debe constar en el expediente principal que contiene la causa. De igual manera le observo al Tribunal, que el bien mueble objeto de embargo en éste acto, es propiedad de GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, en virtud de que existe una venta con reserva de dominio a favor de ella, y la camioneta aún se debe. En virtud de esto solicito de éste honorable despacho, entienda ésta OPOSICIÓN, al embargo como el pago de la acreencia en virtud del acuerdo celebrado en el embargo preventivo, referido supra, es tal sentido, solicito que la presente comisión sea devuelta al Tribunal d origen a los efectos de que se plantee la solución de ésta confusión que se presenta y se resuelva la oposición que aquí se formuló, es todo”. En éste estado visto lo expuesto por la parte actora, debidamente asistido de abogado, se observa que la oposición de tercero, debe realizarla el tercero con documentos fehacientes, lo que no es el caso de autos, razón por la cual éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas niega dicha oposición, y ordena el regreso a su sede. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las tres y treinta y dos minutos de la tarde, (03:32 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo. Ilegible)
LA ABG. EJECUTANTE, ABG. CARLENIS MARCANO, (Fdo. Ilegible)
EL ABG. ASISTENTE Y SU REPRESENTADO, ABG. JOSE GREGORIO TINEO, ERASMO ACOSTA GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.