REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000349
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2007-000349, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano NEOMAR JOSÉ FERRER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.604.101, en contra de la sociedad mercantil TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 09, tomo A-55 de fecha 6 de septiembre del año 1991, el tribunal observa:
La demanda es recibida de la URDD por este tribunal, en fecha 13 de junio de 2007, siendo que por auto de fecha 15 de junio de 2007, el tribunal se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó la corrección del libelo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la demandante, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 9 de julio de 2007, el demandante procede a la subsanación del libelo y el 11 de julio de 2007, el tribunal procede a la admisión de la demanda y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 11 de julio de 2007, fecha del auto de admisión del libelo, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:40 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000349
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