REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de septiembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000234
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL CHAURANT
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JAVIER LEON BLANCO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RONALD PENZO Y FRANCICO TRUJILLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 18 de septiembre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO MANUEL CHAURANT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.465.833, en contra del CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, constituido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2005, quedando inserto bajo el N º 52, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los abogados en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO y RONALD PENZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 100.213 y 84.920, representación que se evidencia según poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano PEDRO MANUEL CHAURANT, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Los apoderados de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000234