REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de septiembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000380
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ PEREZ TIAPA, FRANK JOSÉ VELASQUEZ VILLASANA, CARLOS EDUARDO BLANCO, LUIS ALEJANDRO CHACIÍN MENDEZ, LUIS ENRIQUE VASQUEZ, WILFREDO JOSÉ MAITA, GERSON RAFAEL LANDO, JESÚS VENACIO MORILLO y HERCTOR JOSÉ IZQUIERDO, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR MARCANO y ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CUANTO A LOS DEMANDANTES ALBERTO JOSÉ PEREZ TIAPA Y CARLOS EDUARDO BLANCO

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 24 de septiembre de 2008, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaron los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PEREZ TIAPA, FRANK JOSÉ VELASQUEZ VILLASANA, CARLOS EDUARDO BLANCO, LUIS ALEJANDRO CHACIÍN MENDEZ, LUIS ENRIQUE VASQUEZ, WILFREDO JOSÉ MAITA, GERSON RAFAEL LANDO, JESÚS VENACIO MORILLO y HERCTOR JOSÉ IZQUIERDO, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., el tribunal deja constancia que por los co demandantes FRANK JOSÉ VELASQUEZ VILLASANA, LUIS ALEJANDRO CHACIÍN MENDEZ, LUIS ENRIQUE VASQUEZ, WILFREDO JOSÉ MAITA, GERSON RAFAEL LANDO, JESÚS VENACIO MORILLO y HECTOR JOSÉ IZQUIERDO, comparecieron los abogados en ejercicio OSCAR MARCANO y ANSELMO REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 33.949 y 12.636, representación que se evidencia según poder corre inserto en las actas, y en representación de la sociedad mercantil demandada CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A., compareció el abogado en ejercicio GREGORY RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 122.659, representación que se evidencia según poder que acompañan en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución. Seguidamente, el tribunal deja constancia que no comparecieron los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PEREZ TIAPA y CARLOS EDUARDO BLANCO, no asistieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, siendo que los abogado en ejercicio ANSELMO REYES y OSCAR ANTONIO MARCANO, no acreditaron poder en representación de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PEREZ TIAPA y CARLOS EDUARDO BLANCO, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal, a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a los actores ALBERTO JOSÉ PEREZ TIAPA y CARLOS EDUARDO BLANCO, por lo que la causa continuará con los co demandantes FRANK JOSÉ VELASQUEZ VILLASANA, LUIS ALEJANDRO CHACIÍN MENDEZ, LUIS ENRIQUE VASQUEZ, WILFREDO JOSÉ MAITA, GERSON RAFAEL LANDO, JESÚS VENACIO MORILLO y HECTOR JOSÉ IZQUIERDO. PUBLIQUESE. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Así se decide.
Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, recibió escrito de pruebas de las partes demandantes FRANK JOSÉ VELASQUEZ VILLASANA, LUIS ALEJANDRO CHACIÍN MENDEZ, LUIS ENRIQUE VASQUEZ, WILFREDO JOSÉ MAITA, GERSON RAFAEL LANDO, JESÚS VENACIO MORILLO y HECTOR JOSÉ IZQUIERDO, en siete (7) folios útiles y (202) folios anexos; mientras que la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., consignó escrito de pruebas en diez (10) folios útiles sin anexos. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 11:00 a.m. del martes 21 de octubre de 2008, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 10:30 a.m. se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 11:00 a.m. del día martes 21 de octubre de 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
Los apoderados de los demandantes,

Por la demandada,

En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

BP12-L-2008-000380 UJAR/ua