REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002692
PARTE ACTORA: OCTAVIO DE JESÚS MARCANO MAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 26 de septiembre de 2008, siendo las 9:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano OCTAVIO DE JESÚS MARCANO MAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.082.000, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 110, tomo A-1, de fecha 29 de julio de 1971, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 5 al 7 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano OCTAVIO DE JESÚS MARCANO MAZA, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., un (1) cheque signado con el N º 3568-6, por la cantidad de Bs. F. 4.201,32, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., en contra del Banco Provincial, Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano OCTAVIO DE JESÚS MARCANO MAZA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante OCTAVIO DE JESÚS MARCANO MAZA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, manifestándole el trabajador al tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.201,32, mediante el cheque señalado, siendo el monto total de su liquidación la cantidad de Bs. F. 11.320,97, menos los adelantos señalados en la transacción. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002692 La Secretaria,
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