REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de septiembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000433
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN VICENT y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE
PARTE DEMANDADA: ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BRUCES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:30 a.m. del día de despacho de hoy, lunes 29 de septiembre de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.980.810, en contra de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2005, asentado bajo el N º 61, tomo 5-A, le correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes los representantes de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 37.906, en su orden, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.681.067, representación que se evidencia de instrumento poder que corre al folio diez (10) del expediente, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, compareció el abogado en ejercicio JORGE BRUCE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.603, domiciliado en la población de San José de Guanipa, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A. (EnCoPa), con domicilio en la avenida Intercomunal El Tigre- Tigrito a 100 metros de Wendy’s San José de Guanipa Estado Anzoátegui, según se evidencia de poder apud-acta que corre al folio dieciséis (16) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por medio del presente documento acuerdan celebrar una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor: Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día 13 de enero del año 2006, en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en el cargo de Mecánico Instrumentista en las diferentes obras de la empresa, en base a un salario mensual de Bs. F 1.400,00, hasta el 30 de mayo del 2008, cuando se da por terminado el vinculo laboral, reclamando el pago de la suma de Bs. F 38.111,82, en el libelo de la demanda, por lo diferentes conceptos laborales, que se dan por reproducidos en la presente, mas honorarios profesionales, derivados de la relación laboral.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000.000,00), para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades; intereses sobre prestaciones: vacaciones fraccionadas: bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, indemnización de antigüedad, preaviso, diferencia y/o complemento de antigüedad y salario, de la utilidad como salario, de utilidades, bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.

CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a EL TRABAJADOR, pagar la suma ofrecida dentro del plazo improrrogable de quince (15) días consecutivos a la fecha de la firma de la presente Acta.

QUINTA: EL TRABAJADOR, con la representación dicha, expone: Que aceptamos el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.

SEXTA: Las partes convienen que el pago se hará con la entrega de la suma convenida, mediante uno o dos cheques, que totalice la cantidad transada, dejándose constancia en el expediente mediante diligencia presentada por LA EMPRESA.

SÉPTIMA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.

NOVENA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano LUIS ANTONIO SALZAR, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 25.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000433