REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
BP12-L-2005-000384
PARTE ACTORA: WILLIAM THOMAS STEADHAM TIPPETT, JAMES MICHAEL COUTEE, JERRY JEROME RAKOWITZ, RICHARD LEE EUTSLER y DELBERT BARNETT II, todos de nacionalidad norteamericana, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nro. E-81.163.994, E-82.286.625, E-82.276.491 los cincos primeros nombrados, e identificado con pasaporte No.E-133.758.499 el último de los nombrados.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA, MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, ANDRES OMAR BAENA y LUIS MANUEL BAENA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.31.452, 81.000, 25.049 y 64.289, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNACIONAL C.A.
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 26.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el oficio N° RNO-UTIET, 1428 de fecha 10 de Septiembre de 2008, emanado de la jefa de la Unidad de Tributos internos de El tigre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, al igual y como parte integrante de este oficio anexo al mismo oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/G/2008-06646003103, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 08 de Septiembre en donde explana los resultados de consulta efectuada por este despacho a través de auto de fecha 16 de Julio de 2008, en este sentido este tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia de acuerdo al auto de fecha 18 de Septiembre de 2008 lo hace de la siguiente manera:
En fecha 25 de junio de 2.008 por la ciudadana YARISMA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.910.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PRIDE INTERNATIONAL C.A. Impugna la experticie del fallo que corre inserta en los folios 19 al 37 tercera pieza.
A solicitud del tribunal la representación de la demandada amplia la misma en fecha 2 de julio de 2008., en donde argumenta la apoderada de la demandada que los cálculos efectuados por la experto en lo que respecta a la retención de Impuesto sobre la renta es inaceptable por ser mínima.
En fecha 16 de este Tribunal dicto su pronunciamiento en base a lo siguiente:
Primero: Que la impugnación fue ejercida en el lapso establecido para ello, de conformidad con lo previsto con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil
Segundo: Que dicha experticia es impugnada específicamente en lo atinente a las Tarifas tomadas por la experta del Impuesto Sobre la Renta ya que de acuerdo a lo establecido por la demandada no son las ordenadas en la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Que por cuanto en el presente asunto el punto controvertido eran las retenciones de Impuesto sobre la Renta efectuadas por la demandada, en el uso de la colaboración mutua que se deben los Organismos del Estado y siendo que en el presente caso estaba involucrado el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se ordeno oficiar a dicho ente a los efectos de que indicaran a este tribunal cual seria el porcentaje de Impuesto sobre la Renta a Retener cada uno de los actores, en las diferentes fechas ordenadas por la Sentencia en cuestión.
En fecha 31 de julio de 2008 es recibido por este tribunal y corre inserto en los autos (folios 183 y 184 tercera pieza) oficio N° RNO-UTIET, 1239, emanado de la jefa de la Unidad de Tributos internos de El tigre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en donde manifiesta que lo solicitado por este tribunal fue remitido a la División de Fiscalización de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, el tribunal le da entrada al oficio N° RNO-UTIET, 1428 de fecha 10 de Septiembre de 2008, emanado de la jefa de la Unidad de Tributos internos de El tigre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, al igual que el oficio y anexo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/G/2008-06646003103, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 08 de Septiembre en donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“…Consta en autos del asunto BP12-L-2005-000384, llevado por ese Tribunal, resultados de la Experticie Complementaria del Fallo, realizada por la experto contable CRISTINA BIANCULLI MORABITO, Cedula de Identidad No-81.165.706, nombrada como tal por el Tribunal, en fecha 28 de mayo de 2008, en la cual hace una serie de cálculos y están ajustadas a Derecho, por cumplir con los parámetros establecidos en las normativas vigentes que regulan la materia tributaria, administrada por este Servicio, por lo tanto es opinión de esta Gerencia, que el tribunal debe tomar en cuenta las resultas de la experticie Contable…” ( sub-rayado del despacho)
De lo antes transcrito este tribunal al analizar, el contenido del oficio Observa que por cuanto el ente facultado, en este caso, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, manifestó a este tribunal que se debe tomar en cuenta las resultas de la experticie Contable presentada por la ciudadana CRISTINA BIANCULLI MORABITO, en su condición de Experta designada en el presente asunto y por cuanto el punto controvertido objeto de la impugnación era las retenciones que por Impuestos sobre la Renta se había determinado en la experticie, que de una u otra forma creaba dudas razonables a quien suscribe; y encontrándome que tal duda fue aclarada por dicho organismo, en este sentido apoyándome de la opinión emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, este Tribunal considera que la actuación de la Experto CRISTINA BIANCULLI MORABITO, fue ajustada a derecho y no alteró los términos de la Sentencia definitivamente firme, estableciendo con claridad todos los conceptos estipulados en ella; es por lo que quien suscribe, ACOGE el resultado de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha diecinueve (19) de Junio del dos mil ocho (2008), por la ciudadana CRISTINA BIANCULLI MORABITO, Experto Designada por este Tribunal. Y así se decide.-
En conclusión y por fuerza de todas las razones antes expuestas, se declara IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la ciudadana YARISMA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.910.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PRIDE INTERNATIONAL C.A., debiendo la demandada cumplir con la sentencia en los términos establecidos en la experticie complementaria, además de cancelar los honorarios causados por la intervención de la auxiliar de justicia nombrada Y asi se decide.-
Dispositivo.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Impugnación efectuada por la ciudadana YARISMA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.910.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PRIDE INTERNATIONAL C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Territorial El Tigre. En el Tigre a los 23 días del mes de Septiembre de 2008 AÑOS: 198º y 149°
El Juez.
ABOG. ALEXANDER ROJAS
LA SECRETARIA DE SALA
En el día de hoy, 23 días del mes de Septiembre de 2.008. se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA DE SALA
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