REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000049
PARTE ACTORA: NERLUIS JOSE GONZALEZ CARDONA, VICTOR ANTONIO GONZALEZ TOCUYO y RODOLFO JOSE MATA VALERA, venezolano, mayor de esas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.818.236, 9.901.035 y 10.841.402.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIA ROCA GIL, YENNY BRAVO, y ISOBEL DEL VALLE RON, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 91.815, 93.032 y 29.548, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEIKOKU OIL DE SANVI-GUERE, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN POLANCO YUSTI y JOSE RAMON HERMOSO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 8.250 y 8.043, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Mediación positiva

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, las ciudadanas LUCIA ROCA GIL y YENNY BRAVO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 91.815, y 93.032, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos NERLUIS JOSE GONZALEZ CARDONA, (quien se encuentra presente), VICTOR ANTONIO GONZALEZ TOCUYO y RODOLFO JOSE MATA VALERA, venezolano, mayor de esas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.818.236, 9.901.035 y 10.841.402. parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diecinueve (19) y veinte (20) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE RAMON HERMOSO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 8.043, respectivamente, en su condición de representantes judicial de la Empresa Demandada TEIKOKU OIL DE SANVI-GUERE, S.A, tal como se desprende de los autos, debidamente autorizado por la empresa de acuerdo a acta de reunión la cual se agrega a los autos en este acto en un (1) folio útil . Dándose inicio a la Audiencia,. Vista la demanda interpuesta por los Sres. NERLUIS JOSE GONZALEZ CARDONA, VICTOR ANTONIO GONZALEZ TOCUYO y RODOLFO JOSE MATA VALERA, antes identificado, en la cual reclama el pago de diferencia de DIFERENCIAS DE SALARIOS 2003, 2004, 2005, 2006, COMISARIATO CONTRACTUAL, DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑOS 2003, 2004,2005 y 2006; VACACIONES VENCIADAS Y NO CANCELADAS PERIODO 2003 AL 31 DE OCTUBRE DE 2006 y BONO VACACIONAL 2006, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL , INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA, en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones de los demandantes y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES demandan el pago de:
DIFERENCIAS DE SALARIOS 2003, 2004, 2005, 2006, COMISARIATO CONTRACTUAL, DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑOS 2003, 2004,2005 y 2006; VACACIONES VENCIADAS Y NO CANCELADAS PERIODO 2003 AL 31 DE OCTUBRE DE 2006 y BONO VACACIONAL 2006, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL , INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA, más costas, costos y honorarios profesionales.
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de LOS TRABAJADORES, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, de la siguiente manera:

Para el ciudadano: NERLUIS JOSE GONZALEZ CARDONA, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.000,00); Para el ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ TOCUYO la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) y para el ciudadano RODOLFO JOSE MATA VALERA, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.000,00, para ser cancelados en este acto.


DE LA ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia aceptan las sumas ofrecidas por LA EMPRESA en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción, al igual de la forma de pago.

DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA

QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a LOS TRABAJADORES, las sumas aceptadas por estos en la cláusula cuarta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, en este acto.

DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS

SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra los demandantes se encuentran debidamente representados por sus apoderadas judiciales , que manifestaron el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se presenció entrega de los cheques Nros: 39112194, 39112193 y 39112153, de la Cuenta Corriente N° 01340391142120210001, por las siguientes cantidades Bs. 63.000,00; Bs. 70.000,00; Bs. 67.000,00. a nombre de los ex trabajadores, de manos de la representación judicial de la empresa. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.

EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


LOS ACTORES Y SUS APODERADOS



EL APODERADO DE LA EMPRESA.