REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000290
PARTE ACTORA: EDISON MICHAEL LOPEZ LARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.064.938
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SOLORZANO y VIAGNELLYS MACUARE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 36.466 y 111.768
PARTE DEMANDADA: DEEL EL TIGRE C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ANDREINA ALCANTARA GOMEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.148
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2008 , presente la ciudadana VIAGNELLYS MACUARE C.I 5990.017 IPSA 111.768. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDISON MICHAEL LÓPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.064.938, y quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR, domiciliado en la Ciudad de EL Tigre, Estado Anzoátegui, representado en este acto por el/los abogados en ejercicio y de este mismo domicilio, y la ciudadana JESSICA ANDREINA ALCANTARA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.010.405 , inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.148 y de este mismo domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEEL EL TIGRE, C.A, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 4 de diciembre de 1998, bajo el Nº 61, Tomo 13-A, quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA, representación ésta que corre inserta en los autos del presente expediente; y con dichas condiciones hemos acordado con el objeto de que en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, y con el fin de dar cumplimiento con las formalidades establecidas en los artículos anteriormente citados, y fundamentándonos en los principios rectores que regulan el Derecho del Trabajo, sin menoscabar los derechos laborales adquiridos por el trabajador, ni los derechos que amparan igualmente, al patrono como institución concebida para fomentar el empleo en nuestra sociedad, ambas partes hemos acordado proceder a celebrar la presente TRANSACCION, dándole el carácter de cosa juzgada, según la libre voluntad de las partes contratantes. Dicha Transacción ha sido convenida en los siguientes términos: PRIMERA: RECLAMACION DEL TRABAJADOR: EDISON MICHAEL LÓPEZ LARA, hace constar y reclama a LA COMPAÑIA lo siguiente: Que Ingreso a prestar sus servicios desde el día SIETE (07) DE MAYO DE 1999 HASTA EL DOCE (12) DE JUNIO DEL 2007, desempeñando un ultimo cargo de GERENTE DE REPUESTOS, pero es el caso que en fecha DOCE (12) DE JUNIO, dejo de prestar mis servicios para la empresa en virtud de su renuncia, y siendo que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, laboraba para la empresa “DEEL EL TIGRE C.A”, devengando como último salario normal la cantidad de (Bs. 50,00), y un último salario integral de (Bs. 67,00); reclamando en la oportunidad de la presentación de la demanda: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 1er año 45 dias por 29.56, 2 año 62 dias por 29.62, 3er año 64 dias por 29.62 asi sucesivamente lo que alcanza un monto de 24.351.56 Bs por 8 años y un mes de servicios. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de 2325.70 Bs; Vacaciones correspondientes a los periodos 1999 a 2007: UTILIDADES: 5 meses por 6.25 dias 1875 bs; Ascendiendo la suma de todos los conceptos reclamados a la cantidad de 40.524.26Bs. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES.- En este estado presente la ciudadana JESSICA ANDREINA ALCANTARA GOMEZ, abogada en ejercicio, ya identificada, en representación de "LA EMPRESA" señala lo siguiente: que admitimos como cierto el hecho de que la ciudadano, EDISON MICHAEL LÓPEZ LARA, ingresó a presto sus servicios personales para la empresa “DEEL EL TIGRE C.A”, con el cargo de VENDEDOR DE REPUESTOS, pero es el caso que en fecha 12 de Junio de 2007, dejó de prestar sus servicios para la empresa en virtud de la RENUNCIA escrita que presentó. Y Asimismo, admito como cierta la reclamación del ex trabajador en cuanto al hecho de que se le adeude una cantidad de dinero por los siguientes conceptos PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.. Puesto lo que verdaderamente se le adeuda, es la cantidad total de (Bs. 15.000,00) TERCERA: LA TRANSACCION.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL TRABAJADOR y por LA COMPAÑIA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL TRABAJADOR, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL TRABAJADOR, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, Incluyendo también la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la LOT, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, las indemnizaciones previstas en La Ley Orgánica del trabajo vigente, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑIA acepte todos los argumentos de EL TRABAJADOR, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicha relación de trabajo y su terminación; y siendo que la diferencia por el monto, de los distintos conceptos, solo lo determinaría un Juez es por que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas especificadas de esta acta que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA COMPAÑIA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000). Asimismo, las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑIA ha pagado a EL TRABAJADOR, totalmente, a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en la cual LA COMPAÑIA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, incluyendo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), a través de cheque No. S-9271158565 librado contra el Banco de Venezuela , de fecha 24-09-2008, a nombre de EDISON LOPEZ y que EL TRABAJADOR declara recibir a través de sus apoderados de LA COMPAÑÍA en este mismo acto, a su más entera y cabal satisfacción, asimismo, manifiesta que la suma neta antes señalada ha sido acordada con ocasión de la terminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR que en Derecho son procedentes, en las anteriores cláusulas de esta Acta de Transacción, todo lo cual ha quedado transigido al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.- EL TRABAJADOR, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar la presente Transacción. Así mismo declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA COMPAÑIA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA COMPAÑIA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL TRABAJADOR, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑIA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Así mismo el extrabajador acepta y reconoce que era beneficiario de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, dado el cargo que ejercía, así como también atendiendo a su contrato individual de trabajo, y a la naturaleza de las funciones por él desempeñadas al servicio de LA COMPAÑÍA, reconociendo y aceptando que no pertenecía a ningún sindicato. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL TRABAJADOR, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA COMPAÑÍA, durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con ocasión de la terminación de la relación laboral en cuestión; EL TRABAJADOR da por satisfecho cualquier cantidad, con el recibo de la suma neta señalada en la Cláusula Tercera, y que recibe en este acto, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑIA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha COMPAÑÍA, y en virtud de la presente transacción. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- EL TRABAJADOR así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA, por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones y/o indemnizaciones sociales, incluyendo, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR.- Estoy de acuerdo con la cantidad que la empresa ofrece cancelar en este acto, así mismo declaro estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación Empresarial, así mismo con los conceptos que esta misma abarca por cuanto se ajusta a la realidad y satisfacen mis aspiraciones y derechos laborales que legalmente me corresponden, por lo que nada queda a deberme la Empresa “DEEL EL TIGRE C.A.”, por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional. Asimismo, declaro que he actuado en el presente acto, y aceptado los términos establecidos en esta acta transaccional libre de constreñimiento alguno, sin ningún tipo de presión ni física, ni psicológica, por lo que declaro expresamente, mi voluntad libre de aceptar tanto los términos aquí establecidos como la cantidad que en estos momentos recibo por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales que han quedado especificados en esta acta, y cualquier otro que pudiere corresponderme, con ocasión a la finalización del vínculo laboral que me unió con LA COMPAÑIA. En consecuencia con la firma del presente contrato transaccional queda extinguido cualquier juicio pendiente o futuro.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representada por su apoderado judicial , que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se presenció entrega de cheque N° S-9271158565, de la Cuenta Corriente N° 01020509390000004941, por la cantidad de Bs. 20.000,00. a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
|