REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000340
PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.248.900.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MEDINA y JOSE SERRITIELLO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 98.294 Y 63.653, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCTORA ENILU C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.098.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
Siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana, del día hábil de hoy, martes 16 de septiembre de 2008, se hicieron presentes las partes para llegar a un arreglo transaccional, en la demanda que por cobro de prestaciones Sociales, intentaron los ciudadanos JULIO GONZALEZ Y ALEXIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.069.631 y 10.067.407, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ENILU, C.A.; comparecieron por ante este despacho, los ciudadanos BERNARDO MEDINA Y GUILLERMO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.294 y 111.789; quienes en este juicio ostentan el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la demandada respectivamente. En este acto ambos apoderados presentan a este Tribunal acuerdo transaccional mediante el cual las partes libre de todo apremio y coacción han logrado establecer un acuerdo con el cual se pone fin a la tramitación de la presente causa. Del contenido del mismo, el Tribunal advierte que se fija la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1500,00), para cada uno de los trabajadores demandantes, cuyo monto implica conceptos como: INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES Y UN BONO TRANSACCIONAL, los cuales son pagados en los términos y condiciones allí expresados. Tal pago consta de los cheques presentados identificados con los nros. 13000431 y 95000432, librados en contra
del banco DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, a favor de los antes identificados trabajadores.
Sin embargo, de la lectura hecha del acuerdo presentado, este Tribunal advierte un error material involuntario en cuanto a lo expresado por la parte actora respecto de que las materias objeto del acuerdo transaccional bajo análisis, no son materia de orden público. En este sentido, este Tribunal a los solos fines pedagógicos, señala que el artículo 10 de la Ley Orgánica del trabajo estable que todas y cada una de la normas contenidas en la referida Ley, son materia de orden público, y habiéndose establecido en autos que el régimen jurídico aplicable en el asunto es la Ley Orgánica del Trabajo, hace indefectible considerar que los conceptos transados son materia de orden publico y que los mismos solo pueden transarse conforme lo establece el artículo 89.2 de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; una vez terminada la relación de trabajo, tal y como ha ocurrido en el presente asunto.
Con vista del acuerdo presentado este tribunal, considera cumplidos los extremos de ley, estableciéndose de manera particular que la suma de dinero pagada en este acto, se tendrá como el pago definitivo de las obligaciones demandadas, por lo cual una vez materializado el mismo, las partes aceptan no adeudarse nada por los conceptos contenidos en la demanda. Siendo así, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN, al acuerdo transaccional presentado por las partes, extendiéndole a la misma los efectos de la cosa juzgada; en conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Se ordena la entrega inmediata de los cheques consignados al apoderado judicial de los trabajadores demandantes, previa la verificación en autos de que ostenta poder para recibir sumas de dinero a nombre de sus representados. Se leyó, y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.
|