REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-L-2007-000434

PARTE ACTORA: LUISA CHIRAPA y JOSE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.502.404 y 2.904.696.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEIZA DEL VALLE MOYA

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO GUZMAN, JORGE SALAZAR Y LOURDES REYEZ NUÑEZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos LUISA CHIRAPA y JOSE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.502.404 y 2.904.696, quienes no comparecieron ni por sí ni a través de apoderados. Asimismo se deja constancia que la parte demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), no compareció, por si ni mediante apoderado judicial alguno.
Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de las partes al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte.
Se deja constancia, de que a partir de la publicación de la presente resolución, se inicia el lapso de apelación, por el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.




En esta misma fecha, siendo las 9:55 de la mañana, se agregó a los autos la presente resolución interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.


LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.