REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BH14-X-2008-000013

PARTE ACTORA: SOELIL RENDON
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCELA ACOSTA

PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SEVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. KARELIA SILVEIRA;


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMICAION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto el escrito de fecha 19 de septiembre de 2008, presentados por ambas partes, contentivo del convenimiento, mediante el cual la empresa demandada en intimación de honorarios profesionales, reconoce las gestiones realizadas por la demandante, en el desempeño de su cargo como experto contable designado por este tribunal, y en donde igualmente acepta que el monto de los honorarios profesionales derivados de la experticia hecha en el presente asunto ascienden a la cantidad de Bs. 15.708,10.
Así pues, por cuanto de las actas procesales se aprecia que, ambas partes están de acuerdo en poner fin a la presente reclamación y en ese mismo acto la empresa demandada pagó a la demandante la suma de dinero antes descrita mediante cheque de gerencia librado en contra del banco mercantil agencia Anaco, nro. 96092571, a nombre de la demandante; y que el objeto del presente convenimiento no atenta contra la moral, las buenas costumbres ni es contrario a la Ley; se homologa, el convenimiento presentado en los términos y condiciones allí expresados, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento presentado por las partes, y así se deja establecido.
Se ordena dar por terminado el presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales en el sistema juris 2000 y proceder al archivo judicial del expediente. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Titular




Abg. Ricardo Díaz Centeno


La Secretaria Acc.



Abg. María Andreína Tomassi..