REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000711
PARTE ACTORA: ANGEL ROBINSON PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.475.530.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO TIRADO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 19.202
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MODESTO GARCÍA SALEH, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.655.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ANGEL ROBINSON PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.475.530, quienes no comparecieron ni por sí ni a través de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., a través de su apoderado judicial MODESTO GARCÍA SALEH, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.655. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia, de que a partir de la publicación de la resolución que al efecto se publicará en el presente asunto, se inicia el lapso de apelación, por el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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