REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000749
Vista el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de septiembre de 2008, suscrito en fecha 18 de agosto del año en curso, por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA GARCIA, LUIS ALBERTO REBANALES GARCIA, NOHELIA DEL VALLE PEREZ PORTILLO, JOSE RAFAEL PREPO CAMACHO, NEIZA JOSEFINA PEREZ FEBREZ, LUCIANO ROA CONTRERAS, JOEL JOSE GULARTE BELLO, YALI CARINA ABAD NAVARRO, HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, NELSON RAFAEL GUTIERREZ, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CHIVICO, YENNI JOSEFINA ARCILA SAVINO, ANDRES CANACHE MARITZA NARVAEZ, LUISA ELENA PERFECTO LUCES Y ALEXIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.189.706, 15.514.965, 16.068.085, 8.283.198, 8.344.415, 6.203.157, 13.565.767, 16.491.603, 4.899.927, 3.957.868, 20.105.947, 13.369.852, 8.251.111, 8.297.513, 8.281.016 y 8.234.653, respectivamente, parte accionantes, representados por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.62.571; y por la empresa la COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-12.307.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.72.731, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y de precaver algún reclamo futuro o eventual, en virtud de la relación laboral que los unió, conviene pagar la cantidad de noventa y seis mil seiscientos trece bolívares con dos céntimos (Bs. F 96.613,02); discriminados de la siguiente manera: al ciudadano Edgar Medina, antes identificado, la cantidad de cinco mil novecientos veintinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. F 5.929,56); al ciudadano Luis Rebanales, antes identificado, la cantidad de seis mil dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F 6.002,74), al ciudadano Nohelia Pérez, antes identificada, la cantidad de seis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. F 6.437,76), al ciudadano José Prepo, antes identificado, la cantidad de seis mil trescientos dos bolívares con diez céntimos (Bs. F 6.302,10), a la ciudadana Neiza Pérez, antes identificada, cinco mil doscientos diez bolívares con diez céntimos (Bs. F 5.210,10), al ciudadano Luciano Roa, antes identificado, la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. F 5.856,90), al ciudadano Joel Guilarte, antes identificado, la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 6.481,44), a la ciudadana Yali Abad, antes identificada, la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs. F 5.965,26),. al ciudadano Héctor Gómez, antes identificado, la cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F 5.883,78), al ciudadano Nelson Gutiérrez, antes identificado, la cantidad de cinco mil diecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. F 5.017,32), al ciudadano José Rodríguez, antes identificado, la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. F 5.856,90), a la ciudadana Yenni Arcila, antes identificada, la cantidad de seis mil trescientos dos bolívares con diez céntimos (Bs. F 6.302,10), al ciudadano Andrés Canache, antes identificado, la cantidad cinco mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F 5.856,48), a la ciudadana Maritza Narváez, antes identificada, la cantidad de cinco mil cuatrocientos dieciocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. F 5.418,42), a la ciudadana Luisa Perfecto, antes identificada, la cantidad de seis mil trescientos dos bolívares con diez céntimos (Bs. F 6.302,10), al ciudadano Alexis Rojas, antes identificado, la cantidad de siete mil setecientos noventa bolívares con dieciséis céntimos (Bs. F 7.790,16). En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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