REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001098
Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano VICENTE HUMBERTO FARIÑAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.368.396, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Adolfo Fermin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.512.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.632, parte actora, en la demanda que por Calificación de Despido incoare contra la empresa C.A CERVECERÍA REGIONAL, en la cual expone: “...DESISTO del presente procedimiento y de la acción de calificación de despido incoada en contra de la empresa C.A CERVECERÍA REGIONAL, en fecha 07 de agosto de 2008, y solicito que se HOMOLOGUE el desistimiento aquí planteado y se ordene el archivo judicial del expediente… ” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: ante el desistimiento de la acción planteada por el ciudadano Vicente Humberto Fariñas Bastardo, antes identificado, cabe señalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que los derechos laborales son irrenunciables, este Tribunal, en consecuencia se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional y legal, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público. Ahora bien, en cuanto al Desistimiento del procedimiento; por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo preceptuado en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria Accidental,
Abg. Noemí Mogna
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