REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000964
Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE GUSTAVO MARTINEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.120.952; contra la PIONNER PETROLEUN SERVICES DE VENEZUELA, C.A.-
En fecha 23 de julio del año que discurre, la presente demanda fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Juzgado sustanciador, librándose al efecto el respectivo cartel de notificación; ahora bien, en fecha 23 de septiembre de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, comparecieron las partes por intermedio de sus apoderadas judiciales, en el acto la representación judicial de la empresa PIONNER PETROLEUN SERVICES DE VENEZUELA, C.A., abogada, Angie Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.129, expuso: ”Solicito respetuosamente al Tribunal declare la incompetencia por el Territorio de la presente causa, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 30 de la Ley adjetiva laboral, en lo referente al lugar donde se prestó el servicio profesional, el lugar donde se puso fin a la relación, el lugar donde se celebró el contrato de servicio profesionales, del domicilio del demandado, por cuanto en el mismo libelo de demanda el actor reconoce que ciertamente el domicilio de mi representada es en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, y que la obra para lo cual fue contratado fue el en área del Tejero y Punta de Mata, Maturín Estado Monagas, así como mi representada señala que ciertamente el domicilio es la ciudad de Anaco y para tal fin consigna, copia del RIF, de igual manera se puso fin a la relación por servicios profesionales en la ciudad de Anaco, y eventualmente el servicio era prestado en la ciudad de Anaco, por lo que, solicito que la presente causa sea remitida, a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la ciudad del Tigre, que es la competente por el territorio en la presente causa. Es todo”. Asimismo, la representación judicial de la parte actora, abogada Violeta Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.882, manifestó: “Me opongo a la solicitud formulada por la parte demandada, en el sentido de que este Juzgado decline su competencia ante el Juzgado de la ciudad del Tigre de este mismo Estado, pues si bien es cierto el domicilio de la demandada es la ciudad de Anaco, no es menos cierto que la población de Anaco pertenece a una sola Jurisdicción que es el Estado Anzoátegui, a cuya Jurisdicción igualmente pertenece este Tribunal”.(Cursivas del Tribunal). En este sentido este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, previamente observa:
De la revisión del libelo de demanda, la parte actora aduce que prestó servicios como Ingeniero Residente de la Obra Restauración de Fosas Criticas Anaco y San Tomé Año 2002, comenzó al laborar en fecha 01 de junio de 2003, hasta el 21 de septiembre de 2007, fecha de culminación de la relación laboral, según su decir su responsabilidad se limitaba a la supervisión de la obra en el sector 3B, ubicado en el Norte y Sur del Estado Monagas, y posteriormente fue designado Coordinador de Obras en el sector 3A; asimismo, evidencia este Juzgado de la documental consignada en copia simple por la apoderada judicial de la demandada, del comprobante de Registro de Información Fiscal de la empresa, en el que se indica el domicilio de la empresa, el cual se encuentra ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Edificio PIONEER, Piso 1, Local S/N, sector El Cinco, Anaco del Estado Anzoátegui; siendo practicada la notificación por mediante exhorto remitido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; tal como la representante judicial de la parte demandada lo expresa en acta de fecha 23 de septiembre de 2008, a los fines de solicitar la incompetencia del Tribunal por el Territorio.-
Ahora bien, este Tribunal atisba, que el presente caso encuadra en lo estipulado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que consagra la competencia de los Tribunales del Trabajo por el Territorio, la norma in comento, nos señala cuatros (04) supuestos, a los fines de atribuir dicha competencia para conocer demandas o solicitudes de naturaleza laboral, los cuales son: 1° Los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio; 2° el lugar donde se puso fin a la relación laboral; 3° donde se celebró el contrato; 4° en el domicilio del demandado, a elección del demandante. De igual manera, la norma citada establece: “en ningún caso podrá establecerse u convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.- (Cursivas del Tribunal).-
Siendo ello así, esta Juzgadora, en aplicación de la citada norma in comento y de las Resoluciones Nros 1092 y 1093 de fecha 19 de septiembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1991, artículo 3°, en la cual se le atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, para conocer por el Territorio de aquellas demandas y solicitudes que correspondan al Municipio Anaco, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia para conocer de la presente demanda, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la ciudad de El Tigre, a los fines de su distribución en los Juzgados de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esa ciudad. Y Así se establece. (Negritas del Tribunal).-
Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:21 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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