REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-001103
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 14 de agosto del año que discurre, celebrada entre el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.905.854, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.269, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS JOSE LANDAETA, JOSE MANUEL CONCHE, FERNANDO MUÑOZ, LUIS TACHIAMO, ESLOEL JARAMILLO, RAIZA CARABALLO y WEANGLERI DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.241.720, 8.262.540, 8.292.877, 17.901.767, 8.216.321, 16.396.179 y 15.036.297, respectivamente, por una parte y por la otra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., constituida originalmente como responsabilidad limitada según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de junio de 1968, bajo el No. 38, páginas 173 al 178, Tomo 26, y posteriormente transformada en cmpañía anónima por Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de julio de 2001, bajo el No. 21, Tomo 1-A, representada por el abogado GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 58.466,94.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, para lo cual se le concede un lapso de tres días hábiles contados a partir de la presente fecha. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona
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