REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve (19) de septiembre de 2008.
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000649


DEMANDANTE FELIX M. SOSA BECHARA.. TITULAR De LA CEDULA DE IDENTIDAD No. DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.3.976.479
APODERADO DEL DEMANDANTE: ABOG. JEHAN REYFORD SOSA JORGE. INPREABOGADO 85.526
EMPRESAS DEMANDADA TAPAS CORONA, S.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: . ABOGADOS RAFAEL RAMOS. MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, OTROS. INPREABOGADO No. 10.205 y 102.573 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: .DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Diecinueve (19) de septiembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante, ciudadano, FELIX M. SOSA BECHARA arriba identificado, su apoderado judicial abogado, ABG. JEHAN REYFORD SOSA JORGE. INPREABOGADO 85.526, También está presente el apoderado judicial de la empresa demandada, TAPAS CORONA, S.A., abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, INPREABOGADO No. 10.205.. Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia y habiéndoles otorgado el derecho de palabra, seguidamente Intervienen para manifestar, que han llegado a un feliz término en esta causa, dado que han decidido suscribir una Transacción, la cual presentan en este acto a los fines de que la ciudadana Jueza proceda a su revisión para su posterior homologación. El apoderado Judicial de la empresa demandada, abogado Rafael Ramos, procede en este acto a hacerle entrega al demandante, de un cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), cheque identificado con el número 48943677, girado contra el Banco Mercantil, a favor de Felix Sosa, de fecha 16 de septiembre de 2008 y manifiesta: tal y como lo establecimos las partes en el escrito transaccional que estamos presentando en este acto, dando así cumplimiento mi representada TAPAS CORONA, S.A. a lo convenido, en el entendido que la parte actora ya recibió como parte del acuerdo transaccional, la suma de Treinta Mil Bolivares (Bs. 30.000,00) el dia 1° de septiembre de 2008, conforme ha sido reflejado en dicho acuerdo. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano FELIX M. SOSA BECHARA, arriba identificado, encontrándose también en este acto su apoderado judicial, abogado JEHAN REYFORD SOSA JORGE. INPREABOGADO 85.526 y expone: Recibo en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000,oo), tal y como lo establecimos las partes en la Transacción que presentamos en este acto, la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción, a través de un cheque identificado con el número 48943677, girado contra el Banco Mercantil, a mi favor, habiendo ya recibido la cantidad de treinta mil bolivares (Bs. 30.000,oo), Doy por cancelada todas las obligaciones asumidas presa TAPAS CORONA, S.A. (TACORSA), en conformidad con el contrato de transacción. Es todo. Ambas partes solicitan de la ciudadana Jueza la homologación de la Transacción presentada y que una vez impartida su homologación les sea expedida una copia certificada a cada una de las partes de la Transacción presentada y de la decisión que sobre ella recaiga, así como que se de por terminada la presente causa y ordene el archivo judicial del expediente. Es todo. Seguidamente La Jueza que preside este acto, una vez leído el documento transaccional presentado por las partes y encontrando que cumple con las exigencias del artículo 89 de nuestra Constitución, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA la transacción presentada por las partes producto de la Mediación, otorgándole así el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo Judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo.. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Maria Carmona



El Demandante: ______________________

Apoderado del Demandante: _______________________

Apoderado Judicial de la demandada: _________________





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”