REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-000855
Vista las diligencias de fecha 17 de septiembre de 2008 suscrita por los ciudadanos GREGORY ALEXANDER TURIPE BERBESI, EUDIS JOSE BASTIDAS CHIQUE y DARWIN ALEXANDER RON PEROZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.980.483, 8.226.574 y 17.729.231, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.638, mediante las cuales desisten del presente procedimiento, solicitando a su vez se proceda a homologar dichos desistimientos. Este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Pues bien, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiendo sido admitida la demanda y librado la correspondiente notificación de la empresa demandada, no se evidencia de autos que se haya celebrado la audiencia preliminar, menos aun que se haya dado contestación a la demanda; siendo así, basta con la manifestación que hacen los demandantes debidamente asistidos de abogado y por ende para que esta juzgadora considere consumado el acto, por lo que en tal sentido este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por los ciudadanos GREGORY ALEXANDER TURIPE BERBESI, EUDIS JOSE BASTIDAS CHIQUE y DARWIN ALEXANDER RON PEROZA, ya identificados, asistidos por el abogado GONZALO BOUCHARD en contra de la empresa DISEÑOS, CONSTRUCCIONES, ESTUDIOS, PROYECTOS Y REPRESENTACIONES INTEGRALES C.A. (DICEPROCA). Así se decide. En consecuencia no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona
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