REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000860

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 26 de agosto del año en curso, entre la empresa CONSORCIO CONFURCA MECOR, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2007, anotada bajo el nro. 33, tomo A-115, representada por la abogada en ejercicio FATIMA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.032 y los co-demandantes ROSARIO BASTARDO, JESUS LIRA, CARMEN MEDINA, ANABEL GOMEZ MALENO, LEONEL GUERRA, RONNY CANACHE, EMERSON SANCHEZ, CARLOS SALAZAR, JESUS GUIÑAN, JESUS GARCIA, JOSE LOPEZ, CARLOS GONZALEZ, JOSE CALMA, ARTURO DE MATOS, JOSE MARQUEZ, ANIBAL RANGEL, FREDDY GRANADO, JUAN CARLOS TORREALBA y MARISOL BOCARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.024, 16.797.833, 9.804.235, 15.051.969, 17.731.087, 16.253.796, 15.875.216, 8.251.806, 6.857.381, 8.298.983, 16.490.819, 6.177.663, 8.254.941, 7.417.877, 10.413.714, 8.250.964, 5.484.535, 10.871.124 y 14.432.674 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.571; la cual fue presentada por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, autenticada en fecha 26 de agosto de 2008, quedando anotada bajo el nro. 53, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley.
Con relación a la petición de homologación de la transacción celebrada entre dicha empresa y el co-demandante JAIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.461.226, por ante la Notaría Pública de Lechería en fecha 28 de agosto de 2008, anotada bajo el nro. 29, tomo 141, este Tribunal niega lo solicitado, dado que por auto fechado 14 de agosto de 2008 fue homologado por este órgano jurisdiccional el desistimiento del procedimiento, planteado en fecha 13 de agosto de 2008 por el aludido trabajador en la presente causa, incoada contra la empresa CONSORCIO CONFURCA-MECOR, por lo que mal pueden realizarse actos procesales en la causa con respecto a dicho trabajador y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tomando en cuenta que no existen más actuaciones que cumplir en este expediente, es por lo que declara terminada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada