REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000877

Visto el escrito contentivo de las transacciones celebradas en fecha 14 de agosto de 2008 por ante este Tribunal entre los co-demandantes PLACIDO PERDOMO, YENNY MIQUELENA, GEOVANY GUEVARA, ADONIS PEREZ, HENRY GUEVARA y JOSE CORTEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.221.404, 18.128.258, 8.217.680, 11.901.807, 8.369.234 y 2.799.805, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.200.233, V-8.266.471, V-8.271.513, V-16.797.704, V-15.875.690 y V-14.615.293, respectivamente, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., así como en fecha 11 de septiembre de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, la cual quedó anotada bajo el nro. 059, tomo 093 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría entre el co-demandante FERNANDO JOSE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.878.901, mediante su apoderado judicial abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.269 y la aludida empresa, constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, según documento inserto ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 03 de junio de 1968, páginas 173 al 178, tomo 28 de los libros de registro de comercio, transformada en compañía anónima según asiento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el nro. 42, tomo 10-A, representada por el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.72.731; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir en este expediente, es por lo que declara terminada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada