REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003918

Visto el escrito contentivo de la transacción extra litem celebrada en fecha 14 de agosto del corriente año, entre la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el nro. 94, tomo 1, representada por la abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.498, en su condición de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder cursante en las autos y la trabajadora DEBORAH NOELYS MARIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.729.900, asistida por la abogada en ejercicio, CARLA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.557; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Del mismo modo se da por terminada loa presente solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada