REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004175

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 22 de septiembre del año en curso, entre la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 31 de octubre de 1994, bajo el nro. 47, tomo 171-A-Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.560 y la trabajadora YANNY DEL VALLE VILLAROEL MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.903.903, asistida por la abogada en ejercicio, NERIDA DEL VALLE NAVARRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.731; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se da por terminada la presente solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada