REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004251

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 25 del mes y año en curso, entre la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA)., inscrita por ante el Registro de comercio antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, registrado bajo el nro. 83, folios 61 al 72, tomo A-1, en fecha 08 de mayo de 1973, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 55.112 y 50.355, respectivamente y el ciudadano RENSO JOSE ANSOLA GAÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.698.263, asistido por la abogada en ejercicio, LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 27.558; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que la suma transada es de Bs. 25.000,00. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada