REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
194º y 146º
ASUNTO N°: BPO2-S-2007-000362

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano LEUCHE MICET EUGENIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.577.413 en contra de la SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI SOCIEDAD ANONIMA de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 02 de febrero de 2007 y admitida por este juzgado en fecha 07 de febrero de 2007, librándose en esa fecha el cartel de notificación correspondiente, así como el oficio dirigido al Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de mayo de 2007 el alguacil de este juzgado consignó la resulta referente a la notificación de la demandada, conforme el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto de fecha 26 del mes y año en curso esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por este Tribunal tendente a la prosecución de la causa, la constituye la notificación practicada de la demandada, sin que hasta la presente fecha conste en autos las resultas de dicha notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, ni mucho el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a las partes de esta decisión y al Procurador General del Estado Anzoátegui mediante oficio y las certificaciones necesarias, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:50 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada