REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2006-000050
DEMANDANTE: Desarrollos Turísticos Golfo de Santa Fe C.A.
DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de Cumana Estado Sucre.-
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 8 de febrero de 2006, por el ciudadano Michel Jordán en su carácter de presidente de la Sociedad Desarrollos Turísticos Golfo de Santa Fe C.A. asistido por los Abogados Emilia Campos y Gustavo Barazarte contra la Providencia Administrativa Nº 115-04 de fecha 1 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Cumana Estado Sucre, mediante la cual se declaró con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Milagros Medina.
El 16 de febrero de 2006, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se libraron la citación a la parte demandada, la notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 8 de marzo de 2006, el Abogado Gustavo Barazarte en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, introdujo diligencia consignando instrumento poder y solicitó comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, es así, como el 15 de marzo de 2006, se dicto auto acordando la referida comisión librándose así los oficios respectivos .
En fecha 15 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó, cartel de emplazamiento para los terceros interesados publicado en el diario El Universal.
En fecha 11 de mayo de 2006, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre Oficio Nº 534 contentivo de las resultas de la comisión.
El 16 de mayo de 2006, el Alguacil de éste Juzgado superior consigno resultas de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2006, la ciudadana Milagros Medina asistida por el Abogado Freddy González interpusieron escrito en el cual alega ser tercero en la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2006, la Abogada Emilia Campos apoderada judicial de la parte actora, solicitó se abriera el lapso probatorio; es así como en fecha 4 de julio de 2006, se dicto auto negando y se fijó oportunidad para la audiencia oral y publica, librándose así las notificaciones respectivas.
En fecha 31 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, introdujo diligencia solicitando comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, es así, como el 8 de agosto de 2006, se dicto auto acordando la referida comisión librándose así los oficios respectivos .
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre Oficio Nº 1063 contentivo de las resultas de la comisión.
En fecha 1 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó abocamiento de la ciudadana Juez, en consecuencia, en fecha 7 de febrero de 2007, se dicto auto de abocamiento de la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Juez de este Juzgado Superior, librándose así Oficio a la parte demandada y boleta de notificación a la parte interesada en la presente causa, siendo esta la ultima actuación.
Nuevamente en fecha 8 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, introdujo diligencia solicitando comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, acordándose por este Juzgado el 28 de mayo de 2007, se dicto auto acordando la referida comisión librándose así los oficios respectivos.
El 11 de julio de 2007 se dicto auto ordenando notificar sobre del abocamiento a la ciudadana Milagros Medina como parte interesada, librándose así dicha boleta.
La Abogada Emilia Campos en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó en fecha 1 de agosto de 2007, comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre a los fines de notificar a la ciudadana Milagros Medina, acordándose por este Juzgado el 9 de noviembre de 2007 y librándose así los oficios respectivos, siendo esta la ultima actuación.
Es de destacar que en fecha 16 de diciembre de 2008, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, introdujo escrito de opinión, mediante el cual expresó que debía declararse la perención de la instancia en la presente causa por falta de impulso procesal de las partes.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 9 de noviembre de 2007, fecha en la cual se libro comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000050.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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