REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2007-000022
DEMANDANTE: Wilor, Compañía Anónima (Wilor C.A), inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº 36, Tomo A-17
DEMANDADO: Inspectoría Del Trabajo De Barcelona, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
El Abogado Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Wilor, Compañía Anónima (Wilor C.A), en fecha 24 de enero de 2007, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 178-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Jhon Virez.
En fecha 8 de julio de 2008, el precitado apoderado, consignó ante éste Tribunal, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Ahora bien, revisado el desistimiento realizado, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara el Abogado Ramón Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Wilor, Compañía Anónima (Wilor C.A), contra la Inspectoría del Trabajo en Barcelona Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
|