REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2007-000026

DEMANDANTE: Maria Auxiliadora Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.200.950, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Gobernación del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales.

La presente causa se inicia por juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpusiera la ciudadana Maria Auxiliadora Urbano contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Abogado Avelino Chafardet en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, consignó en este Tribunal escrito contentivo de Transacción realizada por el ciudadano Hugo Argotti en su carácter de Procurador General del Estado Anzoátegui y la ciudadana Maria Urbano, mediante la cual acordaron la cancelación de la suma de Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 17.763,62) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicho desembolso, fue evidenciado en la orden de pago a favor de la precitada ciudadana que igualmente fue anexada a la diligencia; ambas partes solicitaron se homologue la misma, y se ordene el archivo del presente expediente.
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción suscrita entre ambas partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Maria Auxiliadora Urbano contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000026).

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz