REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000117

Demandante: Luís Enrique Silva Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.342.154.

Demandado: Empresa Luna Park C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el Nº 5, Tomo 276-A –Segundo.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Recurso de Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano Luís Enrique Silva Mata contra la Empresa Luna Park C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano Luís Enrique Silva Mata contra la Empresa Luna Park C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz