REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000157
En fecha 27 de marzo de 2009, el Abogado Gerardo Soto Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.731, apoderado judicial de la Empresa Skanska Venezuela, S.A. interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 74-08, emanada de la Inspectoria del Trabajo con sede en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoàtegui.
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relaciòn a la admisiòn, el Tribunal previamente considera:
De la revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que el recurso de nulidad incoado no está acompañado por recaudo o instrumento alguno contentivo del acto administrativo objeto de impugnación por la vía del recurso contencioso de nulidad, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso es o no admisible.
En este sentido, dispone el aparte quinto del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…..Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley, o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…..”.
Siendo obligación fundamental para la parte actora acompañar tales instrumentos con la demanda, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte quinto, eiusdem. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos exigidos, debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Gerardo Soto Díaz, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa Skanska Venezuela, S.A. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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