REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000029

Con fecha 1 de abril de 2009, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su condición de Juez Titular del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de marzo de 2009, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-001785 contentivo de la Querella Interdictal incoada por el ciudadano Agustín Lara contra el ciudadano Asdrúbal Cayamo, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso se encuentra involucrada la Abogada Rocío Mata, quien actúa como apoderada judicial de la parte querellada, y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito, lo cual, a su decir pudiera comprometer su imparcialidad en dicho juicio.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por existir enemistad manifiesta entre su persona y la apoderada judicial de la parte demandada; no obstante de no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contentivo de la Querella Interdictal incoada por el ciudadano Agustín Lara contra el ciudadano Asdrúbal Cayamo.
Remítase el presente cuaderno de Inhibición contenido en el expediente No. BH02-X-2009-000029 al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz