REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000110


Vista la diligencia presentada por la Abogada Luisa Candallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.786, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Fianza Judicial expedida por Seguros la Occidental, este Tribunal observa que en la redacción de dicho documento se señala que la fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; y de igual manera se puede observar que en la referida fianza existe una incongruencia cuando la misma limita su vigencia a un año, es decir, desde el 7 de enero de 2009 hasta el 7 de enero de 2010, en consecuencia se niega la aceptación de la fianza consignada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.-