REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2008-000141
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A.; Debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de febrero de 2005, bajo el No. 39, Tomo A-12. Apoderado Judicial, Abogada Maribel Calzadilla Planez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054.
DEMANDADOS: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad
En fecha 10 de junio de 2008, se recibió de la Abogada Maribel Calzadilla Planez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A., Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 170-08, de fecha 8 de Abril de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Erick Júnior García, Cédula de Identidad No. 18.511.095 contra la precitada empresa.
En fecha 12 de junio de 2008, el Tribunal le solicitó los antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, de conformidad a las previsiones del aparte 10 del artículo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la citación al Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 03 de febrero de 2009, se recibió Oficio Nº 00-46-08, por el cual el Inspector del Trabajo de la mencionada Inspectoría, consigna copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con la presente causa, que le fuera solicitado el 12 de junio de 2008.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, el Tribunal admitió la demanda de conformidad el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose las respectivas notificaciones.
Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 2 de marzo de 2009, la Abogada Alexsaly Salaverria Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, en su carácter de apoderada laboral de la parte demandante, Empresa Paladium 2021, C.A., introdujo escrito mediante el cual DESISTIO del procedimiento de Recurso de Nulidad interpuesto y solicitó la homologación del mismo y el archivo del expediente.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad que interpusiera la Abogada Maribel Calzadilla Planez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Paladium 2021, C.A., parte demandante contra la Providencia Administrativa No. 170-08, dictada en fecha 8 de Abril de 2008 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Erick Júnior García, Cédula de Identidad No. 18.511.095 contra la precitada empresa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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