REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2007-000434
DEMANDANTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A.
DEMANDADO: Instituto Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo (INPSASEL).
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
Los Abogados Gustavo Nieto y Maygred Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.265 y 111.698 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. en fecha 4 de diciembre de 2007, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Certificación Nº CMO 163-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por la Medica Especialista en Salud Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la cual certificó la discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual de la ciudadana Erika Lanna Rangel.
En fecha 22 de enero de 2009, la Abogada Daniela Palermo en su condición de apoderada judicial de la parte actora consignó ante éste Tribunal, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Ahora bien, revisado el desistimiento realizado, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados Gustavo Nieto y Maygred Cabrera en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A. contra la Certificación Nº CMO 163-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por la Médica Especialista en Salud Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la cual certificó la discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual de la ciudadana Erika Lanna Rangel.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz
|