REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BE01-X-2008-000002

En fecha 10 de abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado Carlos Manuel Medina Characo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.613, en contra de la ciudadana Katiuska Del Valle Arreaza Sánchez, identificada en autos. En el auto de admisiòn, se ordenò la intimación de la precitada ciudadana de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, a fin de comparecer por ante este Juzgado en el segundo dia de despacho a su intimación, a dar contestación a la demanda incoada o, ejercer el derecho de retasa sobre las cantidades estimadas.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004, estableció el procedimiento a seguir en relación a las demandas de estimación e intimación de Honorarios Profesionales cuando exista controversia entre el Abogado y su cliente, con respecto al derecho de aquél de cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En este sentido, y conforme al criterio jurisprudencial sostenido, en casos como el presente el procedimiento a seguir serà el pautado en el artículo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil; de modo que, establecido el derecho pretendido por el Abogado, pueda estimar e intimar el valor por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho haya sido reconocido.
En este orden de ideas, en procura de garantizar el debido proceso, el Tribunal debe reordenarlo corrigiendo las omisiones incurridas. En consecuencia a lo antes expuesto, y en aplicación del artículo 206 eiusdem, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Nulo el auto de admisiòn de fecha 10 de abril de 2008, así como todas las actuaciones posteriores al precitado auto.
Segundo: Se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisiòn de la presente demanda.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa