REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000035
Vista la Inhibición planteada por la Abogada Santa Susana Figuera, en su condición Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 1 de esta Circunscripción Judicial contentivo de la solicitud de Acción de Desacato interpuesto por la concejera Principal del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente BARBARA CRISTINA FERNANDA LEWIS SILVA en la cual están involucrados los ciudadanos MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS SILVA y LINDA FERNANDA SILVA , basada en el ordinal 10°, 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007, la ciudadana LINDA FERNANDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero: 9.590.466, con el carácter de demandada en la causa Numero: BP02-V-2007-309, contentiva del Juicio de Guarda y Custodia, compareció por secretaria de este Tribunal, Recusándome por las causales: 10, 15 y 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y enfoca sus alegatos en relación a que mi persona ha emitido opinión sobre el presente caso y que he patrocinado a la parte demandante, recusación que fue recibida por este tribunal, y en la cual considera quien suscribe que en la misma se están profesando frases injuriosas en mi contra que lesionan mi prestigio tanto como abogada y como Juez de la Republica Bolivariana de Venezuela; razón por la cual a los fines de evitar que la decisión a tomar en el presente asunto pudiera comprometer mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar Justicia, y en virtud de que me han surgido a partir de ese momento desavenencias y discordia entre la referida ciudadana y mi persona, quien es parte también demandante en el presente proceso, es por lo que considero que debo INHIBIRME, de seguir conociendo la presente causa..” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-75 y constante de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez