REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000031
Vista la Inhibición planteada por el abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del Cumplimiento de Contrato por Vencimiento del Termino basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” Por cuanto en la evacuación de las inspecciones judiciales promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso, emití opinión previa a la decisión de la presente causa, tal como consta en actas de Inspección levantadas en fecha treinta (30) de marzo de 2009 y cursante a los autos, específicamente a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61), encontrándome incurso en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considero que debo Inhibirme como en efecto lo hago de conformidad con el artículo citado up supra..” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-76 y constante de Seis (06) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez