REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2007-000687
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Abril del 2009, por el Abg. Guillermo A. Olivero García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638; en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente Recurso de Apelación formulado en fecha 9 de Octubre del 2007, por el Abogado en ejercicio GENERO YASELLI ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.319, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominadas Hoteles Doral C.A.; contra la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Helen Palacios, que declaró la Perención de la Instancia; este Tribunal Superior HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismo términos y condiciones en que fue suscrito, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº. 0410-88, y constante de tres (3) piezas, distinguidas con los Nros: ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2006- 000674, con un total de Noventa y Seis (96) folios útiles; CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES BH03-X- 2007-000008, constante de Veinticuatro (24) folios útiles y CUADERNO SEPARADO DE APELACION BP02- R- 2007- 000687, con un total de veintitrés (23) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.-