REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2005-000004
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 02-02-2006, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Egli Paraguan, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.586, debidamente identificada en autos, en el cual promueven CAPITULO UNO; MERITO FAVORABLE y CAPITULO II; DOCUMENTALES respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Egli Paraguan, en el cual promueve CAPITULO UNO; MERITO FAVORABLE y CAPITULO II; DOCUMENTALES identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 01-04-2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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