REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, primero de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-U-2008-000166


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E-019, de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrito por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/10/2008, interpuesto por el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.024.962, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil A.V INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro.15 Tomo IV, de fecha 15 de Mayo de 1990, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-065099216, asistido por el Ciudadano LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. 4.647.863, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 13.544, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 07 de Octubre de 2008, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Por auto de fecha 14/10/2008 se le dio entrada, se formó asunto signado con el N° BP02-U-2008-000166 y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y al contribuyente Sociedad Mercantil denominada A.V INGENIERIA, C.A, antes identificada, a los fines de que una vez consignada en el asunto la última de las notificaciones comenzará a computarse el lapso de los quince (15) días continuos, previsto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que se formen criterio y opinión sobre el asunto, finalizado el cual, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. Inmediatamente a la admisión del Recurso, se inicia la apertura del lapso probatorio, o del lapso para apelar de la admisión. En esa misma fecha se libraron Boletas ordenadas. (Folios Nros. 249 al 259)

En fecha 11/03/2009, compareció la abogada Carmen Victoria Pérez G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.260 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.486, actuando en representación de la República, mediante la cual solicita la litispendencia del presente asunto con el asunto Nro. BP02-U-2008-000153. Por auto de fecha 13/03/2009;se abstuvo el Tribunal de proveer lo solicitado. (Folios Nros. 260 al 267)

En fecha 25 de marzo de 2009, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, por la abogada Carmen Victoria Pérez G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.260 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.486, actuando en representación de la República, mediante la cual solicita la litispendencia entre las causas BP02-U-2008-000153 y BP02-U-2008-000166.
Este Tribunal Superior, procede a realizar pronunciamiento y al respecto observa:

El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado litispendencia se encuentra en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y no es más que la identidad absoluta entre dos o más causas, teniendo igualmente en común que los elementos: sujetos, objeto y título o causa petendi son igualmente idénticos, además, que se haya producido la citación en uno de ellos para que produzca la extinción del otro. El referido artículo establece lo siguiente:

"Cuando una misma causa se haya promovido por ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte o aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa"....

Es decir, para que exista litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos veces y tengan en común los tres elementos los sujetos, el objeto y el titulo o causa; razón por la cual debe coexistir dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.


Ahora bien, del estudio detenido de las actas del asunto signado con el Nro. BP02-U-2008-000153, contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) se evidencia que existe identidad absoluta con la presente causa, signada con el Nro. BP02-U-2008-000166 contentiva de Recurso Contencioso Tributario ambas interpuestas por la Sociedad Mercantil A.V INGENIERIA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por cuanto se trata, en primer lugar, de las mismas partes, objeto y título, en consecuencia a criterio de este juzgador existe la triple identidad que se requiere para la procedencia de la Litispendencia y en segundo lugar, la causa signada con el No. BP02-U-2008-000153, se le dio entrada en fecha 22/09/2008, no habiéndose practicado ninguna de las notificaciones ordenadas hasta la presente fecha. En el asunto signado con el Nro. BP02-U-2008-000166, se le dio entrada en fecha 14/10/2008, ordenándose las notificaciones de ley. En fecha 11 de marzo de 2009, compareció la Representación Fiscal solicitando la litispendencia.
Siendo el procedimiento contencioso tributario, un procedimiento especial donde el Procurador General de la República se encuentra a derecho desde el momento mismo de la citación inicial que se practica de conformidad con los artículos 79 y 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que en la practica forense y los propios tribunales contenciosos tributarios, han denominado “notificación”, pero que técnicamente corresponde a una citación. Esta notificación que se hace con el propósito de que la institución tan importante como la Procuraduría General de la República concurra a los actos procesales y se haga parte, en las actuaciones , siendo que en fecha 11/03/2009, compareció la abogada Carmen Victoria Pérez G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.260 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.486, actuando en representación de la República, teniéndose de esta manera como notificada la misma, y por cuanto en el Código Orgánico Tributario, no existen normas especiales que regulen tal situación procesal, sino que por remisión del artículo 332 ejusdem, nos remite al Código de Procedimiento Civil, son válidas y aplicables las previstas en el mismo, por lo tanto a tenor de lo previsto en el artículo 61 de la Ley adjetiva antes nombrada; ha de prosperar la Litispendencia mencionada en virtud de que la materia que se trata afecta el orden público, evitándose el riesgo de dictar sentencias contradictorias. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• La LITISPENDENCIA en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E-019, de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrito por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/10/2008, interpuesto por el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.024.962, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil A.V INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro.15 Tomo IV, de fecha 15 de Mayo de 1990, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-065099216, asistido por el Ciudadano LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. 4.647.863, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 13.544, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 07 de Octubre de 2008, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en virtud de que en la presente causa la parte recurrida compareció en dos oportunidades, según se evidencia de autos, siendo esta la única notificación producida en los asuntos , en consecuencia; Se declara EXTINGUIDA la causa signada con el Nro. BP02-U-2008 -000153, contentiva de Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, interpuesto por los ciudadanos GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA y GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.073.044 y V-1.898.922, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.364 y 38.334, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Centro Comercia AB, Mezzanina Local 1-A, Playa el Ángel, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AV INGENIERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de mayo de 1990, bajo el Nro 215, Tomo IV, adicional 4, domiciliada en Zona Industrial el Piache, Galpón Nº 06, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-092, de fecha 25 de junio de 2008, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2532/2007-01421 de fecha 25 de octubre, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Se ordena ARCHIVAR el respectivo expediente y consignar en el asunto extinguido, copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena el cierre por sistema del mismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de ley y vencido los lapsos procesales a los fines del ejercicio de los recursos pertinentes.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a las Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la contribuyente sociedad mercantil AV INGENIERÍA, C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, primero de abril del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. JORGE LUÍS PUENTES TORRES.
La …

Secretaria,

DRA. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó sentencia, siendo las 10: 30 a.m., previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

DRA. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/cg.