REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2006-000118

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-10-2006, por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.416.275 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.881, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NAVICEGA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el Nro. 32, Tomo A-8, contra los Actos Administrativos que a continuación se especifican: 1) Resolución de Imposición de Multa Nro. SNAT/INA/APPS/AAJ/2006-1336, de fecha 08/08/2006, mediante la cual se ordena imponer multa a la contribuyente Sociedad Mercantil NAVICEGA S.A., equivalente al valor total de las mercancías, constituidas por los contenedores, equivalentes a Diez Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares exactos, (Bs. 10.750.000,00) 2) Resolución de Imposición de Multa Nro. SNAT/INA/APPS/AAJ/2006-1347, de fecha 09/08/2006, mediante la cual se ordena imponer multa a la contribuyente Sociedad Mercantil NAVICEGA S.A., equivalente al valor total de las mercancías, constituidas por los contenedores objeto de la multa, equivalentes a Bolívares Cuarenta y Tres Millones con Cero Céntimos (Bs. 43.000.000,00). 3) Resolución de Imposición de Multa Nro. SNAT/INA/APPS/AAJ/2006-1374, de fecha 10/08/2006, mediante la cual se ordena imponer multa a la contribuyente Sociedad Mercantil NAVICEGA S.A., equivalente al valor total de las mercancías, constituidas por los contenedores objeto de la multa, equivalentes a Bolívares Veintiún Millones Quinientos Mil con Cero Céntimos (Bs. 21.500.000,00). 4) Resolución de Imposición de Multa Nro. SNAT/INA/APPS/AAJ/2006-1390, de fecha 14/08/2006, mediante la cual se ordena imponer multa a la contribuyente Sociedad Mercantil NAVICEGA S.A., equivalente al valor total de las mercancías, constituidas por los contenedores objeto de la multa, equivalentes a Bolívares Cinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.375.000,oo), todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Sucre del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 14 días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El ……..

Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (14-04-2009), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi.-